Micelio
Auto4 de marzo de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pedro Leon Guarin Plata Vs. Nueva E.P.S. S.A.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado 4° Penal Municipal De Cucuta Y El Juzgado 5° Administrativo Del Circuito De  Cucuta. En Vista De Que, En Recientes Providencias - Autos 051 Y 081 De 2009-, La Corte Constitucional Rescato El Principio De Competencia Objetiva Y Funcional Del Juez Natural En Materia Constitucional Y Determinada La Naturaleza De Sociedad De Economia Mixta, Es Decir, De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional Predicable De La Empresa Accionada, Se Establecio Que La Regla De Reparto Aplicable Es La Contenida En El Inciso Segundo Del Numeral 1° Del Decreto Reglamentatio 1382 De 2000. Lo Que Significa Que  Corresponde Al Juzgado De Circuito O Al Que Detente Esa Categoria Conocer Del Asunto De La Referencia. Se Resolvio, Entonces, Ordenar Al Juzgado 5° Administrativo Del Circuito De Cucuta Proferir La Decision De Primera Instancia Que Corresponda Al Asunto De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Nueva Eps
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales
  • Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
Nueva Eps
  • Sociedad de economía mixta
  • Entidad del sector descentralizado por servicios
  • Naturaleza jurídica
Juez Natural
  • Competencia objetiva y funcional
Sociedad De Economia Mixta
  • Constitución según Ley 489 de 1998
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ORDENAR al Juzgado 5o Administrativo del Circuito de Cucuta que profiera la decision de primera instancia que corresponda en el asunto de la referencia, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  2. Segundo. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.